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Noticias Clasificadas - Daganzo
Escrito por Administrator   
Jueves, 10 de Junio de 2010 08:51

Hoy os voy a dejar un articulo que he leido en un blog que creo que puede ser de gran utilidad en los tiempos que corren.

Es una pregunta que por desgracia más de uno, por incertidumbre, porque le ha tocado en su entorno más cercano o por que le ha dado de lleno a él, se ha realizado.

¿Qué periodo necesito haber cotizado para tener derecho a la prestación de desempleo? Al menos, se tiene que haber cubierto un periodo de 360 días de cotización dentro de los 6 años anteriores a haber alcanzado la situación legal de desempleo, no siendo necesario que los 360 días sean continuos.

El número de días cotizados será el que determine la duración de la prestación de desempleo para cuyo cálculo se seguirá el siguiente escalado:

Periodo de ocupación cotizada en los 6 años anteriores

Duración prestación

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días

 

No se tendrán en cuenta las cotizaciones que hayan sido computadas para el cálculo de una prestación o subsidios anteriores, excepto en el caso de suspensión de la relación laboral de las víctimas de violencia de género.

 

El importe que se cobre de prestación de desempleo se calculará sobre el promedio de las bases de accidente de trabajo y enfermedad profesional por las que se cotizó en los 180 días anteriores a alcanzar la situación legal de desempleo. Si, durante esos 180 días, el trabajador hubiera reducido su jornada de trabajo por nacimiento de un hijo prematuro, por cuidado de hijos o familiares o por ser víctima de violencia de género, las bases de cotización se tendrán en cuenta como si se hubiera trabajado a jornada completa.

Los 180 primeros días de cobro de la prestación se recibirá el 70% de la base reguladora y a partir del día 181, el 60% de dicha base.

En todo caso, se establecen unos límites mínimos y máximos de prestación de desempleo:

  • Importe mínimo de prestación mensual:
    • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo: 492,08 euros (prestaciones nacidas en 2009) y 497 euros (prestaciones nacidas en el 2010)
    • Si el trabajador tiene, al menos un hijo a su cargo: 658,16 euros (prestaciones nacidas en el 2009) y 664,74 euros (prestaciones nacidas en el 2010)
  • Importe máximo de prestación mensual:
    • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo: 1.076,44 euros (prestaciones nacidas en el 2009) y 1.087,20 euros (prestaciones nacidas en el 2010)
    • Si el trabajador tiene un hijo a su cargo: 1.230,22 euros (prestaciones nacidas en el 2009) y 1.242,52 euros (prestaciones nacidas en el 2010)
    • Si el trabajador tiene dos o más hijos a su cargo: 1.383,99 euros (prestaciones nacidas en el 2009) y 1.397,83 euros (prestaciones nacidas en el 2010)

Se consideran hijos a cargo, los menores de 26 años o los mayores de esta edad con una discapacidad igual o superior al 33%. Los hijos deben carecer de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional  (633,30 euros en 2010) y deben convivir con el beneficiario. No será necesaria la convivencia cuando se tenga obligación de pagar una pensión por alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Durante el tiempo que dure la prestación por desempleo, la cuantía se irá ajustando a la variación del número de hijos a cargo.

El importe bruto de la prestación será minorado por la parte de cotización a la Seguridad Social que corresponde al trabajador y por la retención a cuenta del IRPF que proceda.

La cotización a la Seguridad Social se realizará sólo por contingencias comunes. Por dicho concepto, la cotización habitual de un trabajador, no desempleado, es del 4,7%. En el caso de un desempleado, este porcentaje se minora en un 35%, es decir, se cotizará sólo un 3,055% en concepto de contingencias comunes. La base sobre la que se calcula la cotización será el promedio de la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los 180 días anteriores a la situación de desempleo.

 

 

Fuente: http://www.econta.com/

Última actualización el Jueves, 10 de Junio de 2010 09:00
 
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